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viernes, 10 de junio de 2016
Mis deberes y derechos como aprendiz SENA
+ Descripción del caso 2
+ Descripción del caso 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha
retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo
las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas
sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos
meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de
manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus
evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. 2 Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA 2014 De acuerdo con la intención de Nicolás de
hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las
evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e
ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha
solicitud de manera respetuosa y formal?
Nicolás se debe amparar en el capítulo ll, articulo 7,
versículo 8:
Derechos del aprendiz SENA: Ser escuchado y atendido en
sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación
+ Descripción del caso 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo
les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les
enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas
correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por
falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices
por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué
consiste las faltas académicas y disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a
los compañeros lo siguiente:
1 1. ¿Cuáles son las medidas
formativas y en qué consisten?
Llamado de
atención verbal:
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
Plan de
Mejoramiento académico:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan
de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor
o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la
concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito
o condicionamiento de matrícula; el Plan
de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este
plan.
Plan de
mejoramiento disciplinario:
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado
por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de
cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes
contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador
que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio,
participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y
el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan
2 ¿Cuáles son las sanciones que
pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Llamado de
atención escrito:
Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida
por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a
la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.
Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del
aprendiz en el proceso de formación.
Condicionamiento
de la matrícula:
Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando
persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de
matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y
productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y
no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando
es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de
evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera
inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto
3
Mencione por lo menos dos
estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices
y qué casos se otorgan.
A. Recibir mención de honor por su proceso investigativo
o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
B. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio
nacional o internacional.
C. Ser designado como monitor de un tema específico en
el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad
y actividades de formación que requiera su aporte.
D. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el
perfil y requisitos necesarios para llegar
ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del
SENA, si así lo desea.
E. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité
Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa
patrocinadora. Por la representación y participación destacada en eventos de
aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA,
el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.
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